sábado, 1 de septiembre de 2012

LA RELEVANCIA DE LOS PRINCIPIOS ÉTICO-LEGALES DEL PRÓXIMO 6 DE SEPTIEMBRE

                                                                                                                                  Jorge Domínguez González

Aunque termino de escribir esta nota en la mañana del último día del mes de Agosto del presente, sostengo que: La sociedad tendrá su aporte educativo resumido por las máximas autoridades electorales la semana que sigue a ésta o durante el fin de semana. Vendrá el próximo 6 de Septiembre del 2012, que es la fecha legal máxima para ser  informados por las autoridades de los resultados del proceso electoral, y creo que un porcentaje alto de chihuahuenses y de mexicanos estamos esperando esa fecha tope; creo que somos los mismos ciudadanos  quienes procuramos alejarnos de los medios de difusión, porque éstos con su moral basada en el interés económico, desde la noche del primero de Julio,  ya tienen su triunfador en las elecciones para Presidente de la República. El jueves de la semana que viene, conforme a la ley será el día tope en que se conocerá la persona que resultó electa para ese cargo. A mi ver, el próximo jueves podría ser y será un parteaguas, en un sentido u otro,  para  la vida civil y política de esta nación y en el cual uno de los tres poderes, del nivel federal, calificará la elección presidencial. Sabiendo los beneficiarios de la decisión de las autoridades electorales,  los ciudadanos conoceremos   el tipo de país que quieren las  autoridades electorales.

Para el jueves 6 de  Septiembre, como tiempo máximo,  será emitido y aprobado el dictamen  relativo a la declaración de validez de la elección presidencial, toda vez que ya habrá sido resuelto este tema, para esas fechas ya habrá sido concluido el cómputo de dicha elección y el Tribunal Electoral del Poder Judicial  de la Federación (TEPJF) con sus razonamientos individuales y de ese órgano como tal declarará si las elecciones que se han realizado para el  cargo de Presidente de México fueron, a los ojos y a la mente de los magistrados,  válidas o no. En su caso entregarán, legalmente ahora, la constancia de mayoría, entonces sí ya, al presidente electo, no como presidente electo que desde antes lo han estado presumiendo  los miembros de sus partidos (PRI, PVM) y sus aliados de los medios de difusión ¿Podemos decir que recibió en mismo trato, por parte de los medios, el candidato del PRD, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO? Cómo todos los partidos son iguales  ¿AMLO y sus aliados tienen la misma avidez histórica por el cargo  de la Presidencia de la República que  EPN y sus aliados? ¿Las posturas que impulsan, ante las autoridades electorales,  la alianza Compromiso por México y el Movimiento Progresista llevan a lo mismo?

Hasta la fecha, 30 de septiembre del 2012, el TEPJF había finiquitado la mayoría de  las quejas relacionadas con la elección presidencial y había rechazado la mayoría de  los agravios presentados por el  Movimiento Progresista  (PRD, PT, MOVIMIENTO  CIUDADANO), resulta preocupante pensar que el TEPJF sólo basara sus resolutivos en las pruebas que dichos partidos mostraron a esa instancia. Los magistrados miembros del  TEPJF, en lo individual, es seguro que no realicen declaraciones  con razonamientos basados en los principios ético –legales  que establece la ley máxima –la Constitución- sino razonamientos basados en la insuficiencia de pruebas o de que éstas no son contundentes.

La solicitud para que se declarara inválida la elección presidencial del 2012 realizada por el Movimiento Progresista tiene una base ético-legal: el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución, el que a la letra dice “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:”      En lo personal, no excluyo que existan magistrados quienes en lo privado sean tocados por la homofobia y sesguen de su estudio profundo este artículo, no sería extraño encontrar que mencionen otro numeral para no decir éste. A mi juicio, este artículo constitucional señala los principios legales y éticos  para avalar una elección y ello es de que las elecciones, para ser válidas,  hayan sido: libres, auténticas y periódicas. A mi ver, las elecciones pasadas cumplen con sólo el 33% de los requisitos, porque han sido elecciones periódicas. A mi entender, no libres y auténticas.

A los mismos magistrados que declaren que no existen pruebas contundentes  de que las elecciones no han sido libres o auténticas, habríamos de preguntarles la posibilidad real de que en nuestro país se encuentren pruebas contundentes de que las elecciones si fueron libres y auténticas. A la par de que les podemos preguntar el nombre de las instituciones académicas que avalan lo que sustentan.

A mi entender, estos mismos magistrados son muy similares a aquellos que no encuentran pruebas contundentes de que de la ley máxima se viola la gratuidad de la educación establecida, en la fracción IV del artículo 3°; no hallan pruebas fehacientes  para castigar  a los violadores del artículo 27 y de sus normas reglamentarias que han sumido en el desastre a los habitantes de la cuenca del Carmen en el noroeste de Chihuahua; ellos no encontrarán pruebas sólidas para encontrar  que el artículo 123  no se cumple.

Si el juicio de inconformidad con el cual la izquierda solicitó, conforme a la ley,   invalidar las elecciones se declara infundado habrá sus consecuencias sociales; Si el juicio de inconformidad con el cual la izquierda solicitó, conforme a la ley,  invalidar las elecciones se declara fundado habrá sus consecuencias sociales. Abstraído este elemento, de estar o no fundado, el juicio de inconformidad, los magistrados han de ponderar lo que cada uno de ellos y en conjunto  entienden por  “el interés superior de la nación”. La menor consecuencia social será que  los docentes de Educación Cívica y Ética  tomaremos dichos razonamientos como referencia de los valores de las instituciones del Estado; bueno, digo esto en caso de no existir censura por parte de las autoridades electorales que haga difícil a los ciudadanos acceder a los razonamientos que lleven a los magistrados opinar en uno u otro sentido, o de que las jerarquías  educativas prohíban. 

 

 

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