sábado, 10 de noviembre de 2012

NOTAS SOBRE LAS BASES DE LA CULTURA DE LA (I)LEGALIDAD EXISTENTE, EN EL NOROESTE DE CHIHUAHUA.

Jorge Domínguez González
 
Vivir en una sociedad en la cual aparato del Estado y los ciudadanos pongan en su actuar diario, en primer lugar,  el cumplimiento de la ley; una sociedad donde impere la ley podría ser una aspiración que vemos con beneplácito un porcentaje de ciudadanos, quienes estaríamos de acuerdo en que así nuestro país mejoraría de esta manera porque ello sería vivir la cultura de la legalidad  Sin embargo, debemos de revisar la realidad que existe porque también podríamos estar en una nación en la cual está  arraigada la idea, que nos llegó desde los tiempos de la llegada de los españoles, cuando según  un  mensaje de un Virrey de la Nueva España enviado a un Rey español  respecto a la aplicación de una ley,  de que dicho ordenamiento “se acata, pero no  se cumple”.  Con una cultura de la ilegalidad así, que nos golpea, a mi ver, tendríamos que reconocer el esfuerzo presuroso y denodado de algunas personas de conocer una ley…mas no para cumplir dicho ordenamiento, sino para evadirlo, no para cumplirlo y de esta forma conservar los mismos privilegios y goces que les impediría el cumplimiento de una  ley dada.  A mi ver, el cumplimiento de la ley tampoco debe ser entendido como una meta a alcanzar, sino como un límite a nuestro diario accionar. Creo que la cultura de la legalidad parte de entender la ley como camino, encima de fijar la ley como una  meta.

A mi ver, convendría que los seres humanos revisásemos en las doctrinas jurídicas la jerarquía de las leyes en todos los países del mundo, es decir,  ¿Cuál es el orden del cumplimiento obligatorio de los distintos tipos de leyes? ¿Cuáles leyes, reglamentos u ordenamientos se supeditan a cuáles leyes, reglamentos u ordenamientos?  Entiendo que cada país tiene una ley suprema, una ley máxima, una carta magna,  una ley que no es un plan futuro a cumplirse y que  generalmente es  llamada  constitución y que es el documento  que establece el Estado de derecho y es el referente de los derechos y de las libertades de los ciudadanos de esa nación y la forma de organizar el poder del Estado, usualmente Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Esta es la ley máxima de vigencia en todo ese país  y sus territorios. Esta misma ley genera las leyes reglamentarias de cada uno de los derechos  o libertades que otorgan a sus ciudadanos y que tocan aspectos referidos en la ley principal de manera más detallada; así encontramos Ley de salud, Ley laboral, Ley agraria, Ley de educación, etc., las cuales  de ninguna manera han de contravenir lo expresado en la carta magna, al menos que, se coludan por un lado el Poder Ejecutivo y por el otro alguno de  los miembros del Poder Judicial.

Aunque para cambiar una carta magna se requieren de las  2/3 partes de un Poder Legislativo, en países con cultura política lejana de la legalidad es posible observar,  que la ley suprema diga una cosa y las leyes reglamentarias digan otra y que el Poder Judicial, en su conjunto,  sea omiso y ciego a las violaciones de las leyes de las cuales deberían de procurar su cumplimiento, sin detrimento de la ley superior, o simple y sencillamente podemos constatar que las leyes para beneficio del las mayorías no se cumplen.

En las repúblicas  centralizadas, hasta aquí, es similar la jerarquía de las leyes pero, cuando la nación está constituida como república federal  cada entidad federativa posee su forma de organizar el poder público y su propia ley máxima. Así, cada estado cuenta con un  Poder Ejecutivo, representado por un  Gobernador; un Poder Legislativo como lo son los Congresos locales, además existe un  Poder Judicial, generalmente  representado por un Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad. Luego, cada estado de la federación aparte de que posee  su propia organización del poder y también tiene su propia ley máxima de aplicación en su ámbito estatal.

A ni entender, a diferencia de las repúblicas centralistas, donde la aplicación de una ley es en todos sus departamentos;  en los países federales, la ley máxima de un estado o entidad federativa debe tocar aspectos que no toca la ley federal máxima o no contravenir los derechos y libertades que ahí se establecen. Aunque, también en este nivel observamos la actitud omisa y la ceguera de los magistrados de Supremos Tribunales de Justica que “no ven” que las leyes locales no se cumplen o contravienen las leyes federales en su práctica.

Por un lado, a mi mano derecha, miro a quienes, en silencio y ocultándose,  manifiestan interés en las leyes y reglamentos pero, con la finalidad oculta de no aplicarla y por otro lado, a mi mano  izquierda el clamor de quienes, a grandes voces, desean la aplicación de la ley para sobrevivir en este país. En un caso, con la boca dicen apoyar libertados y derechos y por los hechos los niegan el ejercicio de libertades y derechos en el otro caso, el acoso y el moving por demandar el cumplimiento de la ley.