LALIBERTAD
DE TRÁNSITO EN EL NOROESTE DE CHIHUAHUA
Jorge Domínguez González
No
sé porqué me están viniendo tan seguido los recuerdos de cuando estudiaba de
joven, la vez pasada me acordé de una profesora, tal vez, por los procesos de
envejecimiento y para concluir que “todo tempo pasado fue mejor”. Mi profesor
Navarrete, de la asignatura de Civismo comentaba cada una de las Garantías
Individuales establecidas desde el artículo 1° al 29 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Capítulo I, el cual desde el 2011 ha
pasado a llamarse “de los Derechos Humanos y sus Garantías.”
Antes
como ahora en alguna parte de las leyes máximas, tanto del país como del estado
de Chihuahua se establecía que en los recintos escolares debían darse a conocer
a los alumnos de los planteles, tanto la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua. Antes era de comparar el espíritu de cada una de las garantías
ciudadanas en su origen, luego compararlas con la letra y luego con la
realidad.
La
Constitución Mexicana desde su promulgación el 5 de Febrero de 1917, dentro de
5 años, en el 2017 alcanzará un siglo de que fue dada a conocer a los
mexicanos, esta ley mayor, a mi juicio, debió haber sido el límite y el camino
para la sociedad, esta ley debió de estar alejada de entenderse como una lejana
y centenaria meta a alcanzar. A un lustro de que la Constitución sea una vieja centenaria, será una “señorita” que no
fue puesta en práctica y es que no queda plasmado en la historia ningún año de
que haya sido cumplida la Constitución de 1917, ni en las antiguamente llamadas
“garantíassociales”, como lo son el artículo 3° que manda a los gobernantes
“toda la educación que imparta el Estado será gratuita”; o el artículo 27 que
ordenó para todos, incluyendo a nuestra región noroeste de Chihuahua, “la
restitución de las tierras y aguas para los pueblos y ejidos” pero que a 95
años de su expedición no se ha buscado cumplir, sino legalizar su incumplimiento
. Ni que decir de la protección de los trabajadores que establecía el artículo
123 de la referida ley, ahora que entre los diputados del partido que propuso
dichas protecciones para los trabajadores y el partido de los conservadores
comulgan para una reforma laboral y que la tortilla no se vuelva.
Desde
niño, en los desfiles, veía los rostros adustos y las sonrisas en las caras de
las autoridades civiles y militares. Ahora creo entender el motivo de esas
muecas, las de quienes de quienes presidían los desfiles, desde el presídium,
en especial el de 20 de Noviembre…pero ya estoy viejo.
En
la secundaria revisábamos el Articulo 11 de el Articulo 11 de la Constitución
Mexicana, que a la letra decía: “Toda persona tiene derecho para entrar en la
Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de
la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a
las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que
impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.” El año
pasado le agregaron un párrafo sobre el derecho al asilo, más el entrecomillado
es el que viene desde la publicación de esta ley, la cual como dije antes, en
mi opinión debió ser límite y camino, nunca una meta a alcanzar.
Entre
mis compañeros y yo, de ese artículo 11 constitucional entendíamos que la idea
principal era la libertad de tránsito en el territorio nacional, para TODAS las
personas, no sólo para los ciudadanos mexicanos pero, desde siempre, bueno
desde los años 60´s la libertad de tránsito para los mexicanos, no sólo para
los extranjeros, se ha perdido y es un derecho inexistente cuyo espíritu existe
en la ley, mas nunca en los hechos. Nuestro debate estudiantil se centraba en
si dentro de “todas las personas” se incluían a los de nacionalidad
estadounidense como extranjeros perniciosos o no habida cuenta de lo pernicioso
de su gobierno para el mundo.
Sin
embargo, la libertad de tránsito en la Región Noroeste de Chihuahua ha sido
apoyada por el pensamiento progresista, en tanto que el pensamiento conservador
no lo apoya de manera plena; recuerdo que en1994 en periodista local reclamaba
que “en el retén de La Fortuna debería de haber cuando menos un foco”,
situación que pronto fue atendida por las autoridades, en tanto que hasta ahora
dicho retén continúa siendo un obstáculo para la libertad de tránsito.
A mi ver,
La Garita Aduanal del Puerto de Janos ubicada pocos kilómetros al sur de la
cabecera municipal de Janos, Chih., y a más de 150 kilómetros de la línea
divisoria entre México y Estados Unidos también constituye un impedimento para
el ejercicio pleno de la libertad de tránsito, para una libertad ciudadana,
para el ejercicio pleno de poder viajar por el territorio de la república, sin
necesidad de mostrar la cartilla u otro tipo de salvoconducto como lo establece
el espíritu del artículo 11 constitucional.
A mi
entender, lo natural es que las garitas aduanales se ubiquen sobre la línea
fronteriza de los países, no en otros
lugares porque, como en México, se presta para la práctica de la extorsión y de
la corrupción de las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAR)
de la Secretaría de Hacienda (SH).
Hasta
ahora, es extraño observar en contra de la Garita Aduanal del Puerto de Janos: manifestaciones
y pronunciamientos de las presidencias municipales de la Región Noroeste de
Chihuahua; puntos de acuerdo en el Congreso del Estado de Chihuahua; criterios
unificados entre los senadores del PRI y del PAN y posiblemente denuncias
penales ¿y la libertad de tránsito? Ninguna denuncia contra el atentado diario
que se produce a la libertad de tránsito el retén de El Entronque, en el de La
Fortuna y en otros cambiantes lugares de retenes fugaces, de distintas
corporaciones gubernamentales, y en los cuales los ciudadanos de la Región
Noroeste de Chihuahua solemos padecer al tratar de ejercer de manera plena,
como marca la Constitución, nuestra libertad de tránsito.
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