domingo, 21 de octubre de 2012

LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL NOROESTE DE CHIHUHUA


LALIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL NOROESTE DE CHIHUAHUA

Jorge Domínguez González

No sé porqué me están viniendo tan seguido los recuerdos de cuando estudiaba de joven, la vez pasada me acordé de una profesora, tal vez, por los procesos de envejecimiento y para concluir que “todo tempo pasado fue mejor”. Mi profesor Navarrete, de la asignatura de Civismo comentaba cada una de las Garantías Individuales establecidas desde el artículo 1° al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Capítulo I, el cual desde el 2011 ha pasado a llamarse “de los Derechos Humanos y sus Garantías.”

Antes como ahora en alguna parte de las leyes máximas, tanto del país como del estado de Chihuahua se establecía que en los recintos escolares debían darse a conocer a los alumnos de los planteles, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Antes era de comparar el espíritu de cada una de las garantías ciudadanas en su origen, luego compararlas con la letra y luego con la realidad.

La Constitución Mexicana desde su promulgación el 5 de Febrero de 1917, dentro de 5 años, en el 2017 alcanzará un siglo de que fue dada a conocer a los mexicanos, esta ley mayor, a mi juicio, debió haber sido el límite y el camino para la sociedad, esta ley debió de estar alejada de entenderse como una lejana y centenaria meta a alcanzar. A un lustro de que la   Constitución sea una vieja centenaria, será una “señorita” que no fue puesta en práctica y es que no queda plasmado en la historia ningún año de que haya sido cumplida la Constitución de 1917, ni en las antiguamente llamadas “garantíassociales”, como lo son el artículo 3° que manda a los gobernantes “toda la educación que imparta el Estado será gratuita”; o el artículo 27 que ordenó para todos, incluyendo a nuestra región noroeste de Chihuahua, “la restitución de las tierras y aguas para los pueblos y ejidos” pero que a 95 años de su expedición no se ha buscado cumplir, sino legalizar su incumplimiento . Ni que decir de la protección de los trabajadores que establecía el artículo 123 de la referida ley, ahora que entre los diputados del partido que propuso dichas protecciones para los trabajadores y el partido de los conservadores comulgan para una reforma laboral y que la tortilla no se vuelva.

Desde niño, en los desfiles, veía los rostros adustos y las sonrisas en las caras de las autoridades civiles y militares. Ahora creo entender el motivo de esas muecas, las de quienes de quienes presidían los desfiles, desde el presídium, en especial el de 20 de Noviembre…pero ya estoy viejo.

En la secundaria revisábamos el Articulo 11 de el Articulo 11 de la Constitución Mexicana, que a la letra decía: “Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.” El año pasado le agregaron un párrafo sobre el derecho al asilo, más el entrecomillado es el que viene desde la publicación de esta ley, la cual como dije antes, en mi opinión debió ser límite y camino, nunca una meta a alcanzar.

Entre mis compañeros y yo, de ese artículo 11 constitucional entendíamos que la idea principal era la libertad de tránsito en el territorio nacional, para TODAS las personas, no sólo para los ciudadanos mexicanos pero, desde siempre, bueno desde los años 60´s la libertad de tránsito para los mexicanos, no sólo para los extranjeros, se ha perdido y es un derecho inexistente cuyo espíritu existe en la ley, mas nunca en los hechos. Nuestro debate estudiantil se centraba en si dentro de “todas las personas” se incluían a los de nacionalidad estadounidense como extranjeros perniciosos o no habida cuenta de lo pernicioso de su gobierno para el mundo.

Sin embargo, la libertad de tránsito en la Región Noroeste de Chihuahua ha sido apoyada por el pensamiento progresista, en tanto que el pensamiento conservador no lo apoya de manera plena; recuerdo que en1994 en periodista local reclamaba que “en el retén de La Fortuna debería de haber cuando menos un foco”, situación que pronto fue atendida por las autoridades, en tanto que hasta ahora dicho retén continúa siendo un obstáculo para la libertad de tránsito.

A mi ver, La Garita Aduanal del Puerto de Janos ubicada pocos kilómetros al sur de la cabecera municipal de Janos, Chih., y a más de 150 kilómetros de la línea divisoria entre México y Estados Unidos también constituye un impedimento para el ejercicio pleno de la libertad de tránsito, para una libertad ciudadana, para el ejercicio pleno de poder viajar por el territorio de la república, sin necesidad de mostrar la cartilla u otro tipo de salvoconducto como lo establece el espíritu del artículo 11 constitucional.

A mi entender, lo natural es que las garitas aduanales se ubiquen sobre la línea fronteriza  de los países, no en otros lugares porque, como en México, se presta para la práctica de la extorsión y de la corrupción de las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAR) de la Secretaría de Hacienda (SH).

Hasta ahora, es extraño observar en contra de la Garita Aduanal del Puerto de Janos: manifestaciones y pronunciamientos de las presidencias municipales de la Región Noroeste de Chihuahua; puntos de acuerdo en el Congreso del Estado de Chihuahua; criterios unificados entre los senadores del PRI y del PAN y posiblemente denuncias penales ¿y la libertad de tránsito? Ninguna denuncia contra el atentado diario que se produce a la libertad de tránsito el retén de El Entronque, en el de La Fortuna y en otros cambiantes lugares de retenes fugaces, de distintas corporaciones gubernamentales, y en los cuales los ciudadanos de la Región Noroeste de Chihuahua solemos padecer al tratar de ejercer de manera plena, como marca la Constitución, nuestra libertad de tránsito.



 

 

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