Jorge Domínguez González
Cuando fui más joven, siempre pensé que El Zócalo
de la ciudad de México era llamado Plaza de la Constitución por la Constitución
de 1917 o por la Constitución de 1857 pero, en algún momento me dí cuenta que
era llamado así por la Constitución de Cádiz de 1812. Sí, por la constitución
liberal de que fue promulgada hace 200 años, en España el 19 de Marzo de 1812
(por ello los españoles le llaman “la Pepa”). A la redacción y promulgación, asistieron
varios mexicanos, Fray Servando Teresa de Mier entre ellos. La Constitución de
Cádiz de 1812 al no querer ser aplicada por los conservadores en nuestro país
fue, a mi entender una de las causas de la independencia de la Nueva España, la
cual ahora se llama México.
El Zócalo es un espacio casi
rectangular de aproximadamente 46800 m² (195 m x 240 m) está rodeado al norte
por la Catedral Metropolitana de la ciudad de México, al oriente por el Palacio
Nacional que es la sede del Poder Ejecutivo Federal, al sur se encuentran el
Antiguo Palacio del Ayuntamiento y el Edificio de Gobierno, los dos edificios
son muy similares y ambos son del Gobierno del Distrito Federal Distrito, y son
la sede del Poder Ejecutivo local. Por el lado poniente de la plaza se
encuentran edificios comerciales como el Portal de Mercaderes y otros edificios
administrativos y hoteles. Ahora, en la esquina noreste de la plaza, entre el
Palacio Nacional y la Catedral se encuentra el Museo del Templo Mayor.
Luego, que uno se entera que El Zócalo
ha tenido otros nombres como Plaza de Armas, Plaza Principal, Plaza Mayor y Plaza del
Palacio. Además de que este lugar, es el centro mítico de la nación mexicana ya
que es el mismísimo lugar donde los aztecas encontraron un águila devorando la
serpiente.
Tal vez,
por vivir ahí, los capitalinos, puedan tener una mayor conciencia del devenir
social de México en el tiempo, por el entendido que éste es el centro mítico
histórico de la nación mexicana, ya que este lugar se nombra, oficialmente, Plaza de la Constitución de Cádiz de
1812, porque ahí mismo en 1813 fue jurada por las autoridades novohispanas y
conservadoras la fidelidad a dicho documento y después, los habitantes de la
capital vieron como las autoridades de origen conservador prefirieron en México
proclamar la independencia en 1821 a realmente poner en práctica en toda la
Nueva España la Constitución de Cádiz de 1812 las cuales ellas mismas habían
jurado. En aquellos tiempos, en Chihuahua continuaba la guerra contra los
apaches. En lo personal, no conozco lo suficiente sobre las manifestaciones, ni
las personalidades del pensamiento conservador y realista en Chihuahua, ni el
pensamiento de personalidades liberales e independentistas en estas latitudes
de lo que era la Provincia de la Nueva Vizcaya, no sé de monumentos o
edificaciones referidos a la Constitución de Cádiz de 1812, tal vez exista en
estos pueblos de tolvaneras alguna calle con ese nombre.
En esta última semana del mes de
Marzo, cuando el Senado de la República reformó el artículo 24 de la
Constitución para establecer ahora que “toda persona tiene derecho a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener y
adoptar en su caso la de su agrado”. Cuando ya existiendo en el mismo artículo
para los mexicanos “la libertad para profesar la creencia religiosa que más le
agrade…los actos de culto público se celebrarán… en los templos… ”, al fin se
reconocen la libertad de convicciones éticas y la libertad de conciencia. Ahora
nomás falta que el Estado mexicano asuma la protección y operacionalice el
ejercicio de estas nuevas garantías porque por ejemplo, para la libertad de
conciencia ¿Cómo hará para garantizar a cada mexicano la libertad de creer o no
creer? O para la libertad de convicciones éticas ¿Cómo hará para proteger a
cada mexicano de las presiones y coacciones para que cambie su punto de vista
ético?
El día 28 el
Senado de la República también estableció cambios al artículo 40 de la Constitución los cuales quedaron de la
siguiente manera: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos
en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Desde el 10 de Diciembre de 1948 en el
primer párrafo del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos quedaron establecidos los derechos de pensamiento, de conciencia y de
religión. En cuanto a que se refieren a esos tres tipos de libertad. Entiendo
que quiere decir a la elección libre de cada uno de esos tópicos, en pocas
palabras, ser libre de elegir pensar en lo que yo quiera, ser libre de creer en
lo que yo crea y tener la libertad de conciencia para decidir creer o no creer.
Así,
fuera de lo que hoy es el Distrito Federal, la huella de la Constitución de
Cádiz de 1812 pareciera muy disminuida en la conciencia histórica del devenir
social, derivado de que en lo fundamental esta constitución para el gobierno de
los pueblos, quitaba la gracia divina del poder de Dios y basaba la soberanía
de los gobiernos en el pueblo.
En la parte corrupta de la
conformación de mi carácter y de dos que tres de mis amigos, se encuentra
aquella que se manifiesta en saber ser un súbdito agradecido, callar ante los
poderosos, pisar a los que no tienen poder. Ello me habla de que una de las
principales libertades proclamadas por la Constitución de Cádiz de 1812, la
libertad de pensamiento, ha quedado sometida al dominio de la fe y no de la razón,
la cual arbitraría el diálogo ciudadano entere iguales. Mis tres amigos y yo
esperamos que nos digan los poderosos o nuestros intereses personales qué hacer
y cómo hacer.
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