Por primera vez en la historia de México y por delante de la nación occidental más avanzada de aquellos tiempos (Francia), una ley máxima,
Luego, con una de las Leyes de Reforma,
La derecha actual ya proclama su victoria con el actual texto del artículo 24 constitucional, aprobado el 14 de Diciembre pasado por
Veamos, el anterior texto del artículo 24 en el cual se establece: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
El texto es anterior al recientemente aprobado (sólo) por
No obstante, lo que resalta en el texto anterior es la sujeción al interés de la nación, hoy plural en cuanto a asociaciones religiosas, el de que los ciudadanos optando por la creencia que más le agrade sujeten dichas prácticas a los templos y que cuándo, extraordinariamente, sea fuera de ellos se sujeten a la ley reglamentaria ¡¡¡!!! ¿La “tan conocida” ley reglamentaria?
En lo personal considero que tener una religión o no tenerla es materia del ámbito individual y en ese sentido su práctica debe ser en lo privado o si es en las ceremonias colectivas éstas habrán llevarse a cabo dentro de los edificios dedicados a ese culto. Pienso que los lugares públicos son espacios para todos, para todos los creyentes de cualquier religión y para los no creyentes. En otros países del mundo, está el debate de mostrar o no mostrar en lugares públicos símbolos religiosos que enfrentan a los que no profesan dicha religión. En lo personal, con los grados de intolerancia que existen en el país, creo que se ha de considerar el riesgo de enfrentamientos que conllevaría esa práctica, más cuando las “leyes reglamentarias” vigentes no se han aplicado.
Existen casos de escuelas públicas en las cuales trabajan personas de órdenes religiosas que usan hábitos propios y quienes como mexican@s tienen los mismos derechos que otros mexicanos y que han enfrentado a la comunidad escolar y es que unos en el trato se refieren a ell@s como profesor@, licenciad@, compañer@, etc. y otros como fray, sor, madre o reverendo padre, turbando de esta manera la laicidad requerida en un plantel educativo…y ello no sólo por parte de alumnos sino de personal interesado ideológicamente.
Desde la primera visita de Juan Pablo II a México en 1979, la tónica conservadora a nivel del Poder Ejecutivo Federal ha sido de que existen individuos en ese cargo quienes anteponen este carácter y derecho privado al de ser representantes populares de un Estado laico, como la ley y la legalidad lo establecen pero, lo mismo sucedió a nivel de poder ejecutivo federal en 1990, 1993, 1999. La misma táctica conservadora sucede en otros poderes y en otros niveles de gobierno quienes hacen a un lado las normativas con las cuales se manifestaría la existencia de un Estado laico…ahora, se anuncia la visita de Benedicto XIV a México a la capital de la cristiada (Guanajuato) para mediados del tiempo de la campaña electoral del 2012…casualmente.
Ahora, con la propuesta de
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