sábado, 31 de diciembre de 2011

EL PUEBLO QUE NO CONOCE SU HISTORIA ESTÁ CONDENADO A REPETIRLA

Domingo 1º de Enero del 2012

Por primera vez en la historia de México y por delante de la nación occidental más avanzada de aquellos tiempos (Francia), una ley máxima, la Constitución de 1857 no establecía como única y obligatoria la religión católica pues era producto del triunfo de los liberales, quienes lucharon en contra de los conservadores cuando éstos reclamaban fueros (privilegios) para el clero y el ejército de aquella época.

Luego, con una de las Leyes de Reforma, la Ley de Libertad de Cultos del 4 de Diciembre de 1860 se estableció, entre otros aspectos la libertad de conciencia.

La derecha actual ya proclama su victoria con el actual texto del artículo 24 constitucional, aprobado el 14 de Diciembre pasado por la Cámara de Diputados; como siempre los conservadores han utilizado la táctica de esa lateralidad ideológica, con paciencia y persistencia, al fin de poco más de un siglo y medio, han logrado desensibilizar a los mexicanos para retroceder en esa cámara del Congreso de a Unión los avances de la Ley de Libertad de Cultos que emitió Benito Juárez.

Veamos, el anterior texto del artículo 24 en el cual se establece: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

El texto es anterior al recientemente aprobado (sólo) por la Cámara de Diputados y de ese texto, hoy vigente, con anterioridad he señalado qué obliga de manera tácita a que todos creamos con la “libertad de profesar la creencia que más le agrade” pero no con la libertad de creer o no creer, es decir, la libertad de conciencia. En otro aspecto, ¿Qué libertad religiosa se puede esperar cuando desde el nacimiento y al igual que los islamistas, la mayoría de padres imponen a sus hijos no sólo el nombre, sino hasta la religión? Misma que mantienen los afectados en la inmensa mayoría de casos por coacción de los padres, de la familia y de su entorno social. Digo esto a sabiendas de que es un derecho de los padres hacerlo pero ¿Realmente, será un derecho humano? ¿Es un derecho, derecho?

No obstante, lo que resalta en el texto anterior es la sujeción al interés de la nación, hoy plural en cuanto a asociaciones religiosas, el de que los ciudadanos optando por la creencia que más le agrade sujeten dichas prácticas a los templos y que cuándo, extraordinariamente, sea fuera de ellos se sujeten a la ley reglamentaria ¡¡¡!!! ¿La “tan conocida” ley reglamentaria?

En lo personal considero que tener una religión o no tenerla es materia del ámbito individual y en ese sentido su práctica debe ser en lo privado o si es en las ceremonias colectivas éstas habrán llevarse a cabo dentro de los edificios dedicados a ese culto. Pienso que los lugares públicos son espacios para todos, para todos los creyentes de cualquier religión y para los no creyentes. En otros países del mundo, está el debate de mostrar o no mostrar en lugares públicos símbolos religiosos que enfrentan a los que no profesan dicha religión. En lo personal, con los grados de intolerancia que existen en el país, creo que se ha de considerar el riesgo de enfrentamientos que conllevaría esa práctica, más cuando las “leyes reglamentarias” vigentes no se han aplicado.

Existen casos de escuelas públicas en las cuales trabajan personas de órdenes religiosas que usan hábitos propios y quienes como mexican@s tienen los mismos derechos que otros mexicanos y que han enfrentado a la comunidad escolar y es que unos en el trato se refieren a ell@s como profesor@, licenciad@, compañer@, etc. y otros como fray, sor, madre o reverendo padre, turbando de esta manera la laicidad requerida en un plantel educativo…y ello no sólo por parte de alumnos sino de personal interesado ideológicamente.

Desde la primera visita de Juan Pablo II a México en 1979, la tónica conservadora a nivel del Poder Ejecutivo Federal ha sido de que existen individuos en ese cargo quienes anteponen este carácter y derecho privado al de ser representantes populares de un Estado laico, como la ley y la legalidad lo establecen pero, lo mismo sucedió a nivel de poder ejecutivo federal en 1990, 1993, 1999. La misma táctica conservadora sucede en otros poderes y en otros niveles de gobierno quienes hacen a un lado las normativas con las cuales se manifestaría la existencia de un Estado laico…ahora, se anuncia la visita de Benedicto XIV a México a la capital de la cristiada (Guanajuato) para mediados del tiempo de la campaña electoral del 2012…casualmente.

Ahora, con la propuesta de la Cámara de Diputados para el artículo 24, éste quedaría así: Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política". O sea, a cambio de la libertad de conciencia, se legalizaría la práctica que hoy no es legal, de que las autoridades federales, estatales y municipales lleven a cabo, de manera pública las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, o sea, el de la religión mayoritaria; por ahora ya está generalizado en la radio y la televisión la trasmisión de programas religiosos en espacios públicos, con la modificación del articulo 24, creo que se generalizaría; luego, los fundamentalistas demandarán, poco a poco, la sujeción del Estado a las iglesias como ya lo demandan presidentes municipales de ser sólo responsables ante su divinidad.


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