La semana que empieza hoy
domingo 2 de Febrero del 2014, contiene una fecha para festejar que a mi
parecer es fallida pues señala el fracaso del Estado mexicano en sus tres
niveles de gobierno. Me refiero a la celebración de la Promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual fue expedida el 5
de Febrero de 1917 en Querétaro, Qro. Y que para algunos estudiosos marca el
fin del movimiento armado de 1910 a 1917 y el triunfo de los carrancistas… desconozco el
motivo pero, en los años cincuentas los
niños de mi tierra (Delicias, Chih.) usábamos el verbo “carrancear”, no
precisamente para referirnos al acto de devolver las cosas a sus dueños.
Atrás había quedado la Soberana
Convención de Aguascalientes y que había sido convocada por Venustiano Carranza
para el 1° de Octubre del 1914 en la Cd. de México y que después se cambió a esa población. Sin
embargo, Francisco Villa se opuso a
participar, sino hasta que estuvieran presentes los representantes del
Ejército Liberador de Sur, así que inició hasta el 27 de ese mes cuando llegó
la delegación zapatista, la cual contaba con la ideología del Partido Liberal
Mexicano expresada en el Plan de San Luis Misuri. Al final, Eulalio Gutiérrez
fue nombrado presidente del país y a
Francisco Villa le fue asignado el cargo de Jefe del Ejército Convencionista,
mismo que fue enfrentado por las armas
por Venustiano Carranza y sus seguidores.
Después, durante el
transcurso de 1916 Carranza impulsó la idea de convocar a un congreso
constituyente que debía introducir algunas modificaciones en la Carta Magna a
de 1857. Con esto se trataba de dar por terminada la lucha armada y regresar al
orden legal. Con el aprendizaje parlamentario en la Convención y reconociendo
sus ideales hubo quienes asistieron en el Congreso Constituyente de Querétaro,
Qro., la cual promulgó una nueva constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta nueva Carta Magna
estuvo originalmente conformada por los siguientes títulos: I. De las garantías
individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De
la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos.
V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII.
Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad
de la Constitución, ahora han cambiado de nombre y ha sufrido o gozado (según sea
el beneficiado) cientos si no es que miles de modificaciones. Como la de 1857, la Constitución de 1917
establecía el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección;
También un Poder Legislativo en dos
Cámaras, con una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su
antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.
Siguiendo lo dispuesto en
los transitorios de la Constitución, Carranza convocó a elecciones para
presidente y para diputados y senadores al XXVII Congreso de la Unión. El 1 de
mayo de 1917 Carranza rindió protesta como presidente constitucional.
La nueva Constitución trajo
la protesta de los Estados Unidos, a instancias de sus aliados dentro del país,
ya que consideraban que los artículos 3°, 27 y 123 lesionaban los intereses de los
extranjeros y de ellos, a esto se sumó
la queja de las compañías petroleras que veían afectados sus intereses ya que
el gobierno de Carranza trataba que los hidrocarburos quedaran bajo el dominio
de la nación. Este conflicto no fue
olvidado y durante varios sexenios, mediante diversas reformas. En la
actualidad se han acabado los motivos que suscitaron alguna vez tales quejas
por parte del gobierno de nuestros conocidos amigos…
Mi ver, para el pueblo llano ya no existe nada
que festejar: nunca hubo o se cumplió el convenio donde se plasmaron las
demandas de un 10% de muertos del total de la población de aquel entonces;
¡Claro! Existen en el país quienes están de plácemes pero, ni hay educación
gratuita en ningún plantel del Estado como lo dice “por escrito” el Art. 3° de
ese Ley Magna; No se restituyeron las tierras y aguas a los pueblos y ejidos,
Art. 27, sino que el Estado se ha propuesto indemnizarlos para que otros continúen usufructuándolas; no
se diga de los “nuevos” sistemas de seguridad social que tenemos que padecer
los trabajadores.
Conforme a la ley laboral
por la sucesión de días inhábiles, la clase política y sus corifeos, en tos los
niveles de gobierno celebrarán la Promulgación del día 5 de Febrero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y suspenderán labores el martes lunes 3 de ese mes.
Seguramente, los “ingenieros” ya conocedores de los calendarios oficiales
construirán un megapuente de gran longitud, desde el fin de semana hasta el día
5… ni siquiera tuvieron la decencia de declarar el día 5 de Febrero como
fecha conmemoración.
“Defendamos el ecosistema
del Río Casas Grandes”
No hay comentarios:
Publicar un comentario